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Lunes 24-4-06

 

ELEMENTOS QUE IMPOSIBILITAN LA CANDIDATURA A RECTOR DE LA UBA DEL DECANO DE DERECHO ALTERINI

 

Es sin dudas una condicion irrenunciable que el Rector de la  Universidad de Buenos Aires sea una persona de trayectoria indubitable, poseedora de los mas altos valores eticos y morales.

 

Hay muchos elementos que indican que el Dr. Atilio Alterini no reune las condiciones mencionadas mas arriba como indispensables.

 

No es solo haberse aprovechado de la situacion luego de la fatidica noche de los bastones largos, para reaparecer como profesor titular; ni haber pertenecido  al staff de la dictadura, lo que implico haber aceptado y actuado de acuerdo con la  fundamentacion  ideologica de aquella;  tampoco la justificacion de su actuacion en ese periodo, omitiendolo en algunas presentaciones de su curriculum, como el publicado en internet con motivo de  la candidatura a conjuez del gobierno de la ciudad;  el Dr. Alterini tambien fue un personaje clave para la destitucion del Decano de Ingenieria, Dr Ing. Cernuschi Frias.

 

En este ultimo caso Alterini desempeno un importante papel en la comision especial para el tratamiento del tema de la Facultad de Ingenieria y en ese papel convalido los dictamenes que avalaron la actuacion del consejo directivo, en contra de los informes de destacados juristas solicitados por el rectorado y del propio informe del departamento juridico de la UBA.

 

La encarnizada  defensa que hizo Alterini de las espurias acusaciones del consejo directivo de la Facultad de ingenieria contra Cernuschi denota claramente hacia donde se dirigiran los destinos de la Universidad mas importante del pais si se le permite continuar con su candidatura.

 

Segun el estatuto universitario, los Decanos son responsables de la Administracion Contable y  General de las Facultades.  Bruno Cernuschi Frias desde el inicio de su gestion como decano de Ingenieria,  detecto que la “Fundacion Facultad de Ingenieria”  administraba fondos sin rendir cuenta a la Tesoreria de la Facultad, autorizada y supuestamente controlada por  el consejo directivo de turno.  De este modo se producian ingresos de fondos  e importantes contratos  fuera  de todo control.  En ese conocimiento, el decano Cernuschi elevo  al Rectorado la solicitud de una  Auditoria contable,  cuyo resultado derivo en   un pedido de investigacion a la Oficina Anticorrupcion de la Nacion  y como consecuencia de la Resolucion 656/04 de esta ultima, se abrio la Causa  Nº 11.430 en el Juzgado Federal Nº 11, con acusaciones muy graves que involucraron  a los responsables del funcionamiento y el control de la fundacion. Muchas de esas personas continuan actualmente como autoridades de la facultad.

 

Con los trabajos a terceros la fundacion Facultad de Ingenieria repartia el 80 % del monto de los contratos con quienes realizaban las tareas utilizando las instalaciones, el material y el prestigio de la Facultad, sin que ningun comite academico revisara el alcance, los contenidos ni la calidad del trabajo.

 

Asi la mayor parte de esos trabajos no importaban investigacion o actividad academica alguna y competian deslealmente con la actividad de los profesionales formados por la propia facultad. Tampoco se garantizaba que se aplicaran los recursos especificos para cada aplicacion, sino que cualquiera que consiguiera el trabajo podia llevarlo a cabo.

 

A titulo de ejemplo pueden citarse algunos casos denunciados en la asamblea  docente del 4 de marzo del2003, como el contrato con el gobierno de la ciudad para automatizacion de semaforos realizado por el departamento de fisica, sin siquiera dar intervencion a los departamentos de aplicacion especifica.  Por esta tarea se cobraron y repartieron mas de trescientos cincuenta mil dolares, Otra fue la informatizacion de los cementerios, trabajo en el que participaron y cobraron personas que no son docentes de la facultad,  en contra de la reglamentacion especifica.

 

El departamento de electrotecnia llevaba a cabo "verificacion de ascensores", una tarea mas que propia de profesionales en actividad que no requiere investigacion o desarrollo especifico alguno. Los intervinientes aprovecharon el prestigio de la facultad en propio beneficio, sin dar siquiera participacion a los alumnos.

 

Asi fue que el consejo directivo de ingenieria  necesito  destituir de alguna manera, sancta o non-sancta,  al decano Cernuschi, por ellos mismos elegido y convertido en su peor enemigo a raiz de esas denuncias.  Argumentando falacias y creando situaciones de conflicto  lograron  suspenderlo en 3 oportunidades. Por obra del anacronico e injusto estatuto, el consejo directivo acusa, juzga y condena.

 

Ante tantos intentos fallidos de destitucion, el consejo directivo de ingenieria creo la Secretaria legal y tecnica, puso alli a un abogado, miembro del bufete de Alterini y hasta ese momento  defensor del Ing. Rosito en sus causas contra Cernuschi, poniendo bajo control de esta nueva secretaria nada menos que la mesa de entradas de la facultad y la secretaria del consejo directivo, areas que naturalmente y como corresponde,  siempre estuvieron en la orbita del decanato.

 

La ultima escena de esa comedia logro finalmente la destitucion en una reunion bochornosa, la reunion se traslado sorpresivamente a la sede de Las Heras custodiada con patoteros ajenos a la facultad, fue semi publica, con lista de asistentes que debian demostrar interes en la causa y aun asi se impidio la entrada de algunos anotados. Tambien se impidio la entrada del propio decano  Cernuschi,  que a la sazon  iba a ser “juzgado” (hay suficiente documentacion grafica para apoyar estas afirmaciones).

 

De este modo Cernuschi fue sustituido por el Ing. Rosito y finalmente por el Vicedecano Ing. Grasso. 

 

Las nuevas elecciones de la facultad de ingenieria, realizadas en un marco similar al que ahora elegira al rector, dieron el triunfo a un consejo directivo formado en su mayoria por grupos afines a las personas cuestionadas en el affaire fundacion e incluye a algunas de ellas en su seno. Tambien  el Ing. Rosito, responsable del control presupuestario de la fundacion, fue elegido decano.

 

En  el C. S.  la  Comision de Interpretacion y Reglamento de la que Alterini fue miembro  convalido las actuaciones del consejo directivo de ingenieria.   Nunca se hizo  una valoracion  sobre la gestion  de Cernuschi como Decano. Sus  proyectos de accion fueron sistematicamente trabados  y sin debate alguno,  transformados en problemas  reglamentarios y de cumplimiento de normas.

 

¿Cual era el Contenido, la Esencia  de lo que estaba en discusion?  El “negocio”  interrumpido de la Fundacion:

o      Trabajos para Terceros,

o      Cursos de Postgrado y

o      Acreditacion  Internacional de la Calidad de Estudios, segun las necesidades de cuadros tecnicos de las Industrias o Empresas Multinacionales,

Sin tener en cuanta las reales necesidades del pais.

 

¿Cual seria el pago para Alterini? El apoyo incondicional para su candidatura a Rector.

 

¿Cual el resultado para la Universidad de Buenos Aires? Volver a los “negocios” de los trabajos para terceros, los convenios con las empresas para becas donde se prestan alumnos como mano de obra barata, la degradacion de la ensenanza de grado y la proliferacion de los cursos de postgrado arancelados e imprescindibles, etc. con la anuencia del rectorado y el consejo superior acolito.

 

 

Con estos elementos parece muy claro el porque de sostener, a toda costa,  una persona tan cuestionada por importantes sectores de la sociedad.  Esta en nuestras manos acceder al conocimiento de los hechos para que no nos manipulen una vez mas.

 

SB - RR

 

NOTA DE PAGINA 12 seccion El pais| delDomingo, 07 de Mayo de 2006

ALTERINI NIEGA, VERBITSKY RATIFICA

Alteracion

El decano de la Facultad de Derecho, Atilio Anibal Alterini, niega las afirmaciones de Horacio Verbitsky publicadas los domingos 23 y 30 de abril, sobre su desempeno como funcionario de la dictadura militar y como director del Digesto Juridico Argentino. El columnista las ratifica y amplia, con pruebas irrefutables. En esta pagina, la carta de Alterini y la respuesta de Verbitsky.

La carta de Alterini

Senor Director

1


La titulada “investigacion” que publica el diario de su direccion en las paginas 14 y 15 del ejemplar del domingo 30 de abril de 2006 no tiene ningun respaldo. El domingo anterior (23 de abril de 2006) fue publicada una nota con igual tendencia, que critico un dictamen de la Direccion de Asuntos Juridicos municipal, sobre la cual el doctor Pedro J. Kesselman, ex Presidente de la Asociacion de Abogados Laboralistas, realizo estos comentarios: “No considero a dicho dictamen como favorable a la cesantia de mujeres embarazadas. La opinion de Alterini fue requerida, segun reza alli, para expedirse acerca del criterio a seguir respecto de las bajas dispuestas y ello cuando esas bajas afectan a agentes que se encuentran en uso de licencia por maternidad. Es decir que la cesantia no fue recomendada por el Director de Asuntos Juridicos, sino que era una decision ya adoptada por el Intendente Municipal en un regimen de prescindibilidad, por aplicacion del cual se dispusieron las cesantias. Dentro de los estrechos limites de esa normativa de facto, Alterini aconsejo lo mas favorable a la trabajadora embarazada ya cesanteada: que la baja recien pudiera hacerse efectiva a partir de la conclusion del periodo de licencia especial por maternidad. Y lo fundo sosteniendo que esa licencia constituye un derecho irrevocablemente adquirido. Por ello opino en el dictamen que la cesantia recien deberia concretarse cuando concluyera tal licencia. Disiento con mi amigo Hector Recalde acerca de que dicho dictamen pueda ser considerado discriminatorio en contra de la maternidad. Es cierto que la ley de contrato de trabajo establecia, como en la actualidad, una proteccion especial para los trabajadores privados que prolonga el periodo de estabilidad relativa de la dependiente embarazada, pero Alterini se expidio conforme a esa legislacion municipal utilizando un criterio protectorio, mediante una interpretacion favorable a la dependiente ya cesanteada. Por ello, el dictamen sostuvo que la cesantia recien podia formalizarse despues de concluido el embarazo, y no durante el mismo”.

2

De la titulada “investigacion” publicada el 30 de abril no resulta que el dictamen 3711 de mayo de 1982 que se menciona sea de mi autoria.

3

En cuanto al Proyecto Digesto Juridico Argentino (Ley 24.967): La Facultad de Derecho de la UBA gano un concurso internacional para elaborar el Digesto Juridico Argentino, y el contrato fue aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad y por el Consejo Superior de la Universidad. Las tareas se iniciaron en el ano 1999, durante el decanato del doctor Andres D’Alessio, y conforme al cronograma previsto debieron finalizarse en el ano 2002 pero interfirieron en su desarrollo los graves problemas economicos sucedidos en Argentina en ese tiempo. Hubo una sostenida demora en realizar los pagos necesarios para que la Facultad pudiera llevar adelante el Proyecto, por lo cual en enero de 2004 reclame que se los regularizaran, asi como “una solucion que resulte equitativa respecto de los mayores costos que se le irrogaron a la Facultad por el mantenimiento de la estructura tecnica y administrativa necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, debido a la ampliacion del plazo contractual causada por los sostenidos y reiterados incumplimientos”. Ese reclamo concluyo con la aceptacion por el Ministerio de Justicia de que se habian producido mayores costos a causa de su mora. Las aplicaciones de fondos que hace la Facultad estan sujetas al control del Auditor interno, de la Auditoria General de la Universidad, de la Sindicatura General de la Nacion, de la Auditoria General de la Nacion; y ademas –en el caso particular del Digesto– a la auditoria externa de Price-Waterhouse que, no obstante no estar prevista en los pliegos del concurso, fue propuesta por la Facultad para otorgarle mayores garantias de transparencia a su ejecucion. La Facultad nunca tuvo noticia de la supuesta “auditoria del contrato” por parte del Ministerio de Justicia. Es sorprendente que, si hubiera habido una auditoria que llegara a las delicadas conclusiones que se mencionan, los supuestos investigadores no hubieran hecho las correspondientes denuncias penales, incurriendo de tal modo en la responsabilidad de los encubridores. Desde 1999 el Ministerio de Justicia tuvo 9 titulares, y a lo largo de todo el tiempo recibio los trabajos de la Facultad y efectuo sus pagos sin formular observacion util alguna. La Facultad completo sus tareas en el Proyecto Digesto Juridico Argentino, y el trabajo esta en manos de la Comision de Juristas prevista por la Ley 24.967, a la cual se le sigue prestando asistencia. Esa es la verdadera situacion. Lo que se dice bajo el titulo “La investigacion” no resiste ningun analisis.

Soy Director del Proyecto, designado por la Facultad al presentarse ante el Ministerio en el concurso internacional de 1999. Mi funcion fue remunerada –como corresponde a cualquier prestacion de servicios– antes de ser elegido como Decano. Cuando asumi el Decanato, hace 4 anos, continue realizando esas tareas totalmente ad honorem.

Es groseramente falso que mi hermano Jorge Horacio Alterini –profesor titular de Derecho Civil en la Facultad y miembro de la Academia Nacional de Derecho– haya realizado alguna tarea o percibido remuneracion en el Digesto. Se critica que la mayoria de los pagos hayan sido hechos en concepto de honorarios. Ello desconoce las caracteristicas propias de la elaboracion de un Digesto Juridico, que supuso el sumamente complejo analisis de 135.000 leyes, decretos y resoluciones dictados durante 150 anos, que realizaron unos 200 tecnicos, profesionales, docentes y alumnos en 6 anos de trabajo. Todos los elementos de juicio estan disponibles en la Facultad para quien quiera investigarlos seriamente. Es lamentable que no se haya procedido de esa manera. El Proyecto Digesto Juridico Argentino elaborado por la Facultad de Derecho de la UBA es un logro fundamental para el desideratum de seguridad juridica, que nadie puede pretender arruinar con infundios baldios. Sostengo –y asi lo dije en el acto en el cual entregue los trabajos concluidos al Ministerio de Justicia– que “la Universidad Publica tiene un fuerte compromiso, legal y moral, con los intereses de la sociedad. Es un compromiso legal que, para la UBA, resulta de sus Estatutos; y es tambien y sobre todo un compromiso moral, el de dar un contravalor a los ciudadanos que la sostienen con sus tributos. En estos tiempos, en que el sostenimiento de la UBA recae duramente sobre los sectores menos favorecidos, sobre los mas debiles, proveerles de una herramienta que sirva a la posibilidad de conocer sus derechos y de poder ejercerlos es un modo de producir esa devolucion a la sociedad”.

4

En lo que a mi respecta las conclusiones del articulista son falsas. Para el caso de que tenga evidencias de lo que afirma, le requiero publicamente que haga las denuncias penales correspondientes y me informe de ellas para acompanarlo en sus presentaciones judiciales. Aunque sugiero que se trata, sola y simplemente, de argumentacion y de estrategias politicas, tenidas de intencionalidad, en vista de la proxima eleccion del Rector de la UBA.


Atilio Anibal Alterini


La respuesta de Verbitsky

1

La nota del 23 de abril menciono el dictamen firmado por el Director General de Asuntos Juridicos de la intervencion militar en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en respuesta a la afirmacion de Alterini de que el solo se habia desempenado en un cargo tecnico. Su opinion en favor del despido de mujeres embarazadas, con la unica salvedad de que se respetara el periodo de licencia por maternidad, siempre y cuando ya lo hubieran comenzado, y que se refiere a la cesantia con la significativa expresion “acto eliminatorio”, es un buen ejemplo del tipo de trabajo tecnico realizado. Lo mismo se aplica al dictamen que Alterini arguye ahora en su favor. Otro tecnico como el lo disculpa porque actuo “dentro de los estrechos limites de esa normativa de facto”. En definitiva, uno y otro convalidan esa normativa, con la doctrina del mal menor, la misma por la cual el Partido Comunista recomendaba sostener a Videla y Viola, porque peor seria que asumieran Massera y/o Menendez. Cada quien tiene el tecnico que se merece. Ese dictamen fue firmado el 31 de mayo de 1982, cuando ya existia margen politico para impugnar desde la funcion publica esa normativa de facto, como lo hicieron poco despues los jueces que declararon inconstitucional la ley de autoamnistia. Pero aun sin llegar a tanto, podria haber senalado los principios generales del derecho que invoca Recalde para afirmar que “la cesantia durante el embarazo carece de razonabilidad y justificacion”.

2

La nota del domingo 30 no dijo que el dictamen que convalido la cesantia de una maestra detenida-desaparecida por no presentarse a trabajar fuera “de autoria” de Alterini, sino que llevaba su sello. El texto no permite saber quien fue el genio juridico que lo escribio, pero si bajo responsabilidad de quien se le dio el cumplase: Atilio Anibal Alterini.

3

Si el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho aprobo el contrato del proyecto Digesto Juridico Argentino, Alterini fue juez y parte, ya que integraba el Consejo y dirigia el proyecto, por el que cobraba honorarios. Un tipico caso de conflicto de intereses, resuelto por Alterini en favor de Alterini. Lo objetable no es el pago de honorarios, sino el monto y quienes los cobraron. Tanto la Sindicatura General de la Nacion como la auditoria interna del Ministerio de Justicia dictaminaron que los mecanismos de control del Ministerio sobre la tarea de la Facultad de Derecho en el proyecto eran insuficientes. Pero los ministros que sucedieron a Raul Grampillo Ocampo consideraron que el contrato firmado no les dejaba margen para un mayor control. Otro caso de limites estrechos. Ese criterio fue defendido con unas y dientes por Alterini cuando el secretario de Justicia Abel Fleitas observo lo actuado: se trataba de un contrato de “locacion de obra”, por lo cual el Ministerio no podia opinar sobre la aplicacion de los fondos sino solo sobre el producto realizado, sostuvo. Tal como se informo en la nota del domingo 30, el Auditor Interno Titular del Ministerio de Justicia, contador Alfredo Raul Barnech, fue quien realizo el trabajo en el cual se detectaron las irregularidades senaladas. Fleitas informo por escrito al ministro Gustavo Beliz que la auditoria del contrato detecto “un gasto exagerado de la Facultad en contrataciones de personal temporario, con presunto criterio de favoritismo politico”, que ademas se detectaron “infinidad de sueldos de entre 1.000 y 2.000 pesos por mes, ademas de cierta cantidad de pasantias de 500 pesos por mes, al parecer para estudiantes vinculados a Franja Morada”. No es cierto que el ministerio nunca haya formulado observaciones. Por el contrario, Fleitas sostuvo en una carta-documento que no se justificaba “un gasto superior a 600.000 pesos en equipamiento y obras de remodelacion, otro superior a 3.500.000 en honorarios a un conjunto muy numeroso de personas, entre ellos, funcionarios a sueldo de la Facultad, y otros gastos por muy variados conceptos (servicios de lunch y refrigerios, ofrendas florales, agencia de turismo, etc. etc.)”. Tampoco responde a la realidad que el trabajo se haya realizado a satisfaccion del comitente. A fines de 2003, el ministerio senalaba que ya habia pagado dos tercios del contrato pero la Facultad apenas habia entregado la parte mas simple, que por otra parte ya estaba hecha por el Sistema Argentino de Informatica Juridica, SAIJ, de recopilacion y deteccion de las derogaciones explicitas de decretos y leyes por otras posteriores. Que nada de esto haya dado lugar a la denuncia penal que estaba en avanzado estado de elaboracion, no prueba la inexistencia de los delitos investigados (administracion fraudulenta, malversacion de caudales publicos, negociaciones incompatibles con un cargo publico, falsedad ideologica de documento publico, incumplimiento de los deberes de funcionario publico), sino la supremacia del Pacto de Olivos sobre la Constitucion y las leyes. Si el hermano del decano, el juez Jorge Horacio Alterini, no realizo tareas ni percibio remuneracion en el Digesto, alguien lo hizo por el o fue utilizado para encubrir la desviacion de fondos para otros fines. Lo cierto es que su nombre, con la remuneracion mensual de 3.000 pesos figura en las planillas anexas a la auditoria de Price-Waterhouse, una de las cuales se reproduce en esta pagina. La “grosera falsedad” no es mia, sino del director del proyecto. En este caso no se ve que la Universidad haya cumplido el compromiso moral de dar un contravalor a los ciudadanos que la sostienen con sus tributos, dado que el Digesto fue objeto de un contrato especifico por el que la Facultad de la que Alterini fue consejero y decano cobro cerca de ocho millones de pesos, ademas de su presupuesto.

4

Tengo en mi poder la documentacion probatoria y la presentare si algun funcionario publico cumple con su obligacion de denunciar y algun juez me cita como testigo. El rol del periodista no consiste en denunciar ante la justicia sino en informar a los lectores.

5

Tan significativo como la inconsistencia leguleya de las respuestas de Alterini es su silencio sobre otro punto de la nota, el unico relacionado con la eleccion de rector de la UBA: la sesion del Consejo directivo de la Facultad de Derecho presidida por Alterini que hace apenas cinco meses excluyo como profesor de un seminario de posgrado a otro ex funcionario de la dictadura militar, Jose Maria Dagnino Pastore, por entender que ese desempeno fue una infraccion a la etica universitaria.


Horacio Verbitsky

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INSTITUCIONAL              
    Ingenieri­a: Antecedentes y debate en el Consejo Superior  
    13.07.04 / tiempo del lectura 0 ' 17 ''  
 
    Antecedentes del debate desarrollado el 23 de junio de 2004 en el consejo superior de la universidad de buenos aires a proposito de la aprobacion de la resolucion (cs) 3158/04 relacionada con la situacion del decano de la facultad de ingenieria  
 
   

En octubre de 2003, algunos integrantes del Consejo Directivo de la Facultad de Ingenieria formularon una presentacion destinada a remover al decano de esa Facultad, Doctor Ingeniero Bruno Cernuschi Frias. En la sesion especial de ese cuerpo durante la que se trataron esos cargos, no se alcanzo la mayorÃÆ’Æ’­a de once votos que exige el Estatuto Universitario para separar al decano de una facultad (art. 113, inc.h).

A comienzos del ano 2004 se reitero la presentacion invocando las causales rechazadas en octubre de 2003 y el decano produjo su descargo. En esta oportunidad, se reunieron los votos que permitieron la separacion del decano el 26 de marzo de 2004 (Res CD 2753/04). Al mismo tiempo que adopto esa grave medida, que no registra antecedentes en la UBA, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingenieria declaro de manera expresa que se consideraba la unica y ultima instancia para resolver sobre la destitucion del decano.

El decano separado recurrio ante el Consejo Superior, solicitando la suspension de los efectos de su destitucion hasta tanto se resolviera la cuestion de fondo, alegando ademas que se lo estaba juzgando dos veces por las mismas causas y que, ademas, las razones que se le imputaban eran insuficientes a la luz del Estatuto Universitario que establece que la separacion del decano se podra realizar cuando mediaren causas notorias de inconducta o por incumplimiento de sus deberes como tal, procedimiento reglamentado por la Res. (CS) 1206/03.

Durante el tramite del recurso, la Direccion General de Asuntos Juridicos de la Universidad dictamino sosteniendo que la resolucion recurrida suponia una clara violacion al principio del non bis in idem, que sostiene que no es posible someter a una persona dos veces a proceso por las mismas causas, razon por la que debi­a anularse la resolucion de remocion y reponerse a Cernuschi (dictamen de la Direccion de Asuntos Juridicos). A fin de contar con otras opiniones, el rector recurrio a dos reconocidos especialistas en Derecho Publico profesores de la Facultad de Derecho de esta Universidad, los doctores Agustin Gordillo y Jorge Saenz, este ultimo decano de esa Facultad entre 1986 y 1990. Ambos se expidieron en el mismo sentido que la Direccion General de Asuntos Juridicos (opiniones del profesor Gordillo y del profesor Saenz).

En consonancia con ese dictamen de la Direccion de Asuntos Juridicos y con las opiniones recogidas, el rector sometio un anteproyecto de resolucion a la Comision de Interpretacion y Reglamento. Luego de considerar ese y otro anteproyecto redactado por el decano Alterini desestimando el recurso del Ingeniero Cernuschi, esa comision finalmente opto por someter a consideracion del Consejo Superior un proyecto de resolucion diferente, que el cuerpo aprobo (Res. 2961/04). En esa resolucion, el cuerpo dejo claramente sentada su competencia en ejercicio de la jurisdiccion superior universitaria (art. 98, inc. del Estatuto) para intervenir como organo de revision de la decision del Consejo Directivo de la Facultad de Ingenieria, que pretendiera negarsela. Asi surge del debate que suscito el dictado de esa resolucion en su sesion del 5 de mayo de 2004 que, ademas, dispuso que se produjera la prueba ofrecida por Cernuschi debido a las irregularidades advertidas en el procedimiento seguido en la remocion (version taquigrafica de ese debate).

El Ingeniero Cernuschi recurrio contra esta resolucion alegando que se insisti­a en someterlo a un doble proceso, que se admitia que habia sido separado sin que se hubiera producido la prueba sin que ello bastara para restituirlo y que se demoraba la decision de tratar el fondo de la cuestion, solicitando pronto despacho.

A su vez, en respuesta a la Res. (CS) 2961/04, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingenieria emitio la Res. (CD) 3001/04.

En la sesion extraordinaria que celebro el Consejo Superior el 23 de junio para considerar exclusivamente el problema suscitado en la Facultad de Ingenieria, el cuerpo trato dos dictamenes producidos por su Comision de Interpretacion y Reglamento. Uno preparado por el decano de la Facultad de Derecho profesor Alterini  que obtuvo ademas las firmas del vicedecano de la Facultad de Ciencias Economicas, profesor Viegas, del vicedecano de Ingenieria profesor Grasso y la de los graduados Petrillo y Zubieta proponia tener por formulados los nuevos cargos a Cernuschi, darle traslado de ellos y producir la prueba, esta vez ante el Consejo Superior (proyecto minoria). Por ultimo el anteproyecto que resulto mayoritario y que fuera el finalmente aprobado por el Consejo Superior, aconsejaba la reposicion de Cernuschi y la anulacion de la designacion del Ingeniero Rosito como decano de la Facultad de Ingenieria tras la separacion de Cernuschi, por considerar violado el principio del doble juzgamiento. Se estimo ademas que las causales alegadas y analizadas puntualmente no constituian casos de notoria inconducta ni de incumplimiento de los deberes del decano. Este proyecto fue suscripto por los consejeros decanos Giglio, Vilella y Federico Schuster, los consejeros profesores Mallimacci y Vilas, la graduada Ganatios y el estudiante Vanella (proyecto mayoria).

El Consejo Superior luego de un sustantivo y trascendental debate (version taquigrafica de la sesion del 23 de junio de 2004), aprobo la Resolucion 3158/04.